NORMATIVA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA






 DESARROLLO PROFESIONAL PARA PROFESORES DE TEATRO.
 MATERIAL DE ESTUDIO Y REFLEXIÓN



NORMATIVA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA
EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL


Documentos Curriculares vigentes y proceso de consenso según la LEN
La Ley 26.206[1]  sitúa a la Educación Artística como una de las ocho Modalidades del Sistema (cap. I Art. 17)
La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende CUATRO (4) niveles —la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior, y OCHO (8) modalidades.
A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen.
Además es considerada como un espacio curricular imprescindible en la educación obligatoria y común (cap. 7- art. 39,40 y 41),
ARTICULO 39. La Educación Artística comprende:
a) La formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en todos los niveles y modalidades.
b) La modalidad artística orientada a la formación específica de Nivel Secundario para aquellos/as alumnos/as que opten por seguirla.
c) La formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior, que comprende los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas.
ARTICULO 40. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarán una educación artística de calidad para todos/as los/as alumnos/ as del Sistema Educativo, que fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona, en un marco de valoración y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Nación.
ARTICULO 41. — Todos/as los/as alumnos/as, en el transcurso de su escolaridad obligatoria, tendrán oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en, al menos, DOS (2) disciplinas artísticas.
En la Educación Secundaria, la modalidad artística ofrecerá una formación específica en Música, Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro, y otras que pudieran conformarse, admitiendo en cada caso diferentes especializaciones. La formación específica brindada en las escuelas especializadas en artes, podrá continuarse en establecimientos de nivel superior de la misma modalidad.
Desde estos fundamentos se crea, en el Ministerio de Educación de la Nación, la Coordinación Nacional de Educación Artística [2], con el objeto de concretar un proyecto político educativo que aborde en su conjunto la Educación Artística. Entre sus principales metas se propone superar los quiebres entre niveles, la falta de una legislación única y coherente que supere los problemas que vienen afectando el avance de este campo de conocimiento.

                                   A tal fin se han realizado reuniones regionales y nacionales entre docentes responsables del área de los distintos Ministerios de Educación de cada una de las provincias. iniciando un proceso de análisis y construcción de acuerdos federales.
                                   Entre las actividades realizadas a nivel Nacional, además de las mencionadas reuniones regionales y federales, citamos:
·           Relevamiento del estado de situación de la Educación Artística en cada jurisdicción
·          Articulaciones con los organismos del estado INET,  INFOD y las Secretarías de Cultura de las provincias que tienen a su cargo instituciones de educación artística.
·           Revalorización de la importancia del ciclo introductorio, y posibilidad de articulación con secundarios de arte, especialmente en las carreras de música y danza.
·           Análisis de documentos y resoluciones del Consejo Federal de Educación referidas a la Educación Secundaria, y Superior que deben ser consideradas en  el proceso de acuerdos federales para la elaboración del Marco Regulatorio Nacional de la Educación Artística, como también para la construcción curricular del área en cada jurisdicción.
Desde la base de todas las normativas posteriores a la LEN, aprobadas por el Consejo Federal de Educación, se elaboran documentos específicos para la Modalidad artística. Este proceso se realizó a través de reuniones federales convocadas por la Coordinación de Educación Artística Nacional con la participación de representantes de cada jurisdicción.

A - Res. 111-10 - CFE La Educación Artística En El Sistema Educativo Nacional
Constituye el Documento Base de la modalidad en él se abordan las siguientes temáticas:
       Concepciones sobre la Educación Artística
       Antecedentes                                               
       Desafíos de la Educación Artística en el contexto contemporáneo
       Educación Artística y marcos normativos   
       Aportes de la Educación Artística a la Formación Ciudadana
       Aportes de la Educación Artística a la Formación para el mundo del trabajo
       Aportes de la Educación Artística en el ámbito de  la Cultura                     
       La Educación Artística en los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Nacional
       Organización de la modalidad.
       Se consideran tres ejes centrales, como objetivos estratégicos, de la Educación Artística:
       Eje de la Educación Artística General en la Educación Común y Obligatoria
       Eje de la Educación Artística Específica
       Eje de Arte, Educación y Cultura
En esta proyección, la Educación Artística se organizará en:
       Educación Común y Obligatoria y
       Educación Artística Específica
 siendo propio de ambos, los objetivos y proyectos educativos vinculados al eje arte, educación y cultura.
Educación Común y Obligatoria: caracteriza la presencia del área Artística en cada uno de los niveles y modalidades que establece la LEN
Niveles:
       Inicial
       Primario
       Secundario
       Superior
Modalidades:
       Educación Artística
       Técnico Profesional
       Educación Especial
       Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
       Educación Rural
       Educación Intercultural Bilingüe
       Educación en Contextos de privación de libertad
       Educación domiciliaria y hospitalaria
Al hacer referencia a las características de la Formación de Nivel Superior  se  diferencian tres tipos:

Formación para los Profesorados en Educación Inicial y en Educación Primaria
90. La inclusión de la Educación Artística en la Formación Docente para los Niveles Inicial y Primaria atenderá a la construcción de conocimientos vinculados con el desarrollo de competencias interpretativas (desde procesos de producción, interpretación y contextualización), en el marco de las prescripciones nacionales definidas para el nivel.
91. De acuerdo con los Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial, Resolución 24/07 del CFE, en las carreras de Profesorado en Educación Inicial y Primaria se deberá prever la existencia de unidades curriculares vinculadas al arte que permitan a los futuros docentes comprender la complejidad del campo, ampliando la mirada respecto del área. Esto supone la  vinculación con la diversidad de manifestaciones estéticas y culturales de la contemporaneidad, y el conocimiento de lineamientos básicos del abordaje pedagógico – didáctico de los  lenguajes/disciplinas artísticas, con el fin de interactuar con los docentes de las especialidades artísticas en su futuro desempeño.

Formación Artístico Profesional (Nivel Superior)
127. Se entiende por Formación Artístico Profesional al conjunto de trayectos educativos de Nivel Superior específicamente centrados en los lenguajes artísticos. Su objetivo central es la formación social y laboral de artistas capaces de desempeñarse en el ámbito de su especificidad, de acuerdo al grado de formación.
128. Comprende una amplia oferta de carreras superiores que persiguen la formación de profesionales vinculados a las Artes Visuales, la Música, el Teatro, la Danza, las Artes Audiovisuales, el Diseño y los Lenguajes Multimediales. Sus regulaciones específicas y criterios generales para la validación de sus titulaciones, deberán adecuarse a los acuerdos federales que se alcancen sobre Educación Artística. En el caso de las ofertas relacionadas con los perfiles artístico técnicos de nivel superior deberán ser compatibles con la Ley de Educación Técnico-Profesional (26.058).
129. Dentro de estos lenguajes, la Formación Profesional en Arte integra diversos niveles de especificidad, vinculados ya sea a las diferentes funciones específicas de los profesionales que se desempeñan en los ámbitos de producción, realización, circulación y/o gestión de las Artes, o a la particularidad que emana de las distintas tradiciones de realización artística ligadas acorredores culturales y productivos de carácter regional.
130. En este sentido, y recuperando lo ya expresado en el presente documento en torno a la necesidad de acordar criterios de alcance nacional, la Formación Artístico Profesional por su importancia estratégica, deberá atender al desarrollo particular que en términos de corredores productivos e industrias culturales, diferencia y otorga identidad a las regiones que conforman la Nación. Las propuestas curriculares que reúnan estas condiciones alcanzarán titulaciones y/o certificaciones de alcance nacional.
131. Asimismo, por la estrecha relación que estas carreras tienen con la formación artística universitaria, serán de gran importancia los acuerdos que en términos de diversidad, amplitud, complementariedad y localización de la oferta puedan establecerse con las Universidades, tanto de gestión pública como privada, en el marco del respeto por la autonomía jurisdiccional.


Formación Docente en Arte (Nivel Superior)
132. Comprende los profesorados en los diversos lenguajes para el desempeño en los distintos niveles y modalidades de la enseñanza y en las carreras artísticas especializadas.
133. La formación estará organizada conforme lo establecen los marcos regulatorios nacionales aprobados por el Consejo Federal. En tal sentido, se procurarán las articulaciones necesarias entre el Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD) y la Coordinación Nacional de Educación Artística, a los efectos de atender a las particularidades de la modalidad en el nivel.
134. A fin de garantizar progresivamente lo establecido por la LEN, en lo que refiere a la cobertura de las clases de Educación Artística en la Educación Obligatoria, las jurisdicciones contemplarán una planificación estratégica de carreras tanto de los diversos lenguajes con tradición en el Sistema Educativo, como de otras alternativas que den respuesta a las manifestaciones artísticas y culturales propias de la contemporaneidad.     
                                                   
B- Posteriormente a la aprobación de la Res, 111/10, a través de un proceso de acuerdos federales se concreta la elaboración y su posterior aprobación, de un documento específico de la Modalidad Artística para el Nivel Secundario, el mismo fue aprobado por Res. 120/10 CFE Anexo 1[3] Criterios Generales para el Secundario de Arte. Y toma como base de la Res. 84-09[4]– CFE En su Anexo I [5]Lineamientos Políticos y Estratégicos para la Educación Secundaria se detallan las Finalidades de la educación secundaria.
57. La propuesta de la modalidad Educación Artística para el Nivel Secundario se denominará genéricamente “Secundaria de Arte”. La misma designará a las instituciones o planes de estudio específicos de la modalidad, que podrán organizarse en: 
       Escuela Secundaria de Arte Orientada
       Escuela Secundaria de Arte Especializada
       Escuela Secundaria Artístico – Técnica
58. La Secundaria de Arte se desarrollará en las escuelas especializadas o en escuelas secundarias orientadas, en un proceso de expansión de la modalidad que atienda a la demanda y aproveche su potencialidad integradora. 
59. En virtud de ello, la Modalidad de Educación Artística podrá expedir los siguientes títulos de egreso: 
        “Bachiller en Arte –...(lenguaje o disciplina artística).”
       “Bachiller en... (lenguaje o disciplina artística)..., con
       especialidad….”
       “Técnico ...” ó “Técnico en”
60. Todos los títulos serán correspondientes a la Educación Secundaria. El título de Bachiller con especialidad y el de Técnico se emitirán como título único que acreditan el cumplimiento del Nivel secundario y la formación específica y técnico profesional. Los criterios para la validación nacional de estos títulos obedecerán a los acuerdos nacionales de la modalidad que serán suscriptos en los Marcos de Referencia para la Secundaria de Arte, dentro de los cuales deberán enmarcarse las ofertas curriculares jurisdiccionales.

Escuela Secundaria de Arte Orientada
61. La escuela Secundaria de Arte Orientada es la propuesta curricular y organizacional de la modalidad que brinda una formación integral, con énfasis en: música, teatro, danza, artes visuales, diseño, artes audiovisuales, multimedia u otras especialidades que pudieran definirse federalmente. 
62. Las propuestas curriculares concentrarán, al menos 25 horas semanales, con énfasis en el desarrollo de un lenguaje en el campo de la formación específica, el cual tendrá una extensión mínima de 700 horas reloj.
63. Las instituciones que implementen la Secundaria de Arte Orientada en el país deberán adecuar sus propuestas curriculares en articulación con los marcos de referencia que se definan para cada lenguaje.
64.  Otorgará los títulos de: 
·        Bachiller en Arte – Música 
·        Bachiller en Arte – Artes Visuales
·        Bachiller en Arte – Danza
·        Bachiller en Arte – Teatro
·        Bachiller en Arte – Multimedia
·        Bachiller en Arte – Diseño 
·        Bachiller en Arte – Audiovisuales

Escuela Secundaria de Arte Especializada
65. La oferta formativa de la Secundaria de Arte Especializada garantizará una formación de mayor profundización en el conocimiento específico en un lenguaje artístico, proponiendo recorridos que consoliden los procesos de producción, interpretación y contextualización.
66. Atenderá a las vinculaciones que se pudieren establecer con ámbitos locales y regionales de la producción artística y cultural, proponiendo tránsitos escolares que permitan a los alumnos relacionarse con el mundo del trabajo.
67. La propuesta curricular concentrará, al menos, 30 horas semanales con formación en un lenguaje artístico. 
68. La formación deberá comprender el desarrollo de  prácticas profesionalizantes, entendidas como estrategias y actividades formativas, cuyo propósito será ampliar e integrar  los conocimientos y capacidades relacionadas con el mundo del trabajo. Las mismas deberán ser desarrolladas por todos los alumnos con supervisión docente.
69. Las instituciones que implementen la Secundaria de Arte Especializada deberán adecuar sus propuestas curriculares en articulación con los Marcos de Referencia que se definan para cada lenguaje.
70. Otorgará los títulos de  Bachiller en (lenguaje o disciplina) especialidad en…. (por ejemplo: Bachiller en Música especialidad en Instrumento / Canto - Bachiller en Danza especialidad en Danza Folklórica / Contemporánea / Clásica / Expresión Corporal - Bachiller en Artes Visuales especialidad en Pintura / Escultura / Cerámica / Grabado - Bachiller en Teatro especialidad  en Teatro popular y comunitario.

Escuela Secundaria Artístico – Técnica.
71. Propone una formación vinculada al desarrollo tecnológico, que se relaciona con la producción cultural contemporánea y las industrias culturales. Considerará los perfiles técnicos profesionales con ofertas  que guarden criterios compatibles con los lineamientos que se establecen en el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional, el cual opera en conjunto con el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.
72. La formación técnica en la modalidad artística tiene como finalidad el aprendizaje de capacidades y conocimientos vinculados con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del  contexto socioproductivo en general y de la industria cultural en particular, con un claro anclaje en la producción tecnológica.
77. Otorgará los Títulos de Técnico… o Técnico en…  (por ejemplo: Técnico en
Cerámica, Técnico Escenógrafo)

Al abordar el Desarrollo Curricular, en el punto 7.3 del documento, se explicita:
80. El diseño curricular de la Secundaria de Arte deberá concebirse en forma integrada entre los campos de la formación general y formación específica.
81. El ciclo básico de la Secundaria de Arte,  en su estructura curricular, deberá prever el desarrollo de conocimientos de los 4 lenguajes básicos y la posibilidad de incluir espacios de intensificación en alguno de ellos, como instancia anticipatoria de la futura elección en el ciclo orientado.
82. En el ciclo orientado la enseñanza de las disciplinas y áreas que componen la Formación General, deberá organizarse para abordar - toda vez que sea posible- temas y problemas relativos a la orientación, especialidad o carrera artístico-técnica.
83. En este ciclo, lo alumnos optarán por un lenguaje, para lo cual, la estructura curricular preverá trayectos de formación con profundización en la especialidad elegida. La estructura curricular que se proyecte, de acuerdo a los marcos de referencia, brindará una diferenciación y/o profundización de los conocimientos a abordar en tanto sea una Secundaria Orientada, Especializada o Artístico Técnica. Dado que el campo de la Formación Específica tiene como objetivo central el desarrollo de  contenidos que se entienden como propios de los lenguajes artísticos, esto implicará concebir su enseñanza y su aprendizaje apoyado en prácticas concretas de producción, las que deben ser analizadas críticamente. Asimismo, será necesario considerar en este campo de la formación, espacios curriculares donde se garantice la inclusión de temáticas vinculadas a las culturas juveniles, en los cuales se aborde:
·        El lenguaje específico: considerando los saberes vinculados a las operaciones analíticas, interpretativas y de comprensión de las producciones, sus componentes y modos de organización, en contextos estéticos diversos.
·        La producción: transitando la praxis artística propiamente dicha.Requiere desarrollar procedimientos específicos (técnicos y compositivos), promoviendo la diversificación de alternativas de producción, en las que se comprometa el tránsito por propuestas
·        tradicionales como por otras experiencias que involucren la integración de lenguajes y el empleo de nuevas tecnologías.
·        La contextualización socio histórica: que implica el desarrollo de saberes vinculados a la situacionalidad cultural, social e histórica de las manifestaciones artísticas y estéticas y los modos de producción de los diversos lenguajes que componen el área. Estos abordajes deberán articularse fuertemente con el resto de los aprendizajes, propendiendo a la acción interpretativa.
84. En el  ciclo orientado de las Secundarias Especializada y Artístico – Técnica, se deberá prever el desarrollo de prácticas profesionalizantes, que permitan familiarizar a los alumnos con el ejercicio artístico profesional. Las mismas podrán adoptar diferentes formatos (pasantías, actividades culturales y proyectos artísticos en articulación con sectores sociales y productivos de la comunidad); se podrán llevar a cabo en diferentes entornos (teatros, salas de grabación, galerías, estudios, centros culturales, organizaciones barriales, entre otros) y organizarse a través de distintos tipos de actividades.
85. Será motivo de próximos acuerdos federales la definición de los Marcos de Referencia. Los mismos establecerán los perfiles de profesionales, los criterios básicos y los saberes mínimos que definen y caracterizan los aspectos sustantivos de la formación en cada una de las Secundarias de la Modalidad. Constituirán la referencia fundamental para que las jurisdicciones elaboren sus planes de estudios.
86. Los perfiles docentes deberán construirse según se definan los marcos de referencia y deberán contar con una formación inicial y continua que asegure su adecuación, pertinencia y especificidad disciplinar. Asimismo, se deberán prever acciones de capacitación para los docentes en ejercicio, que contribuyan con la revisión de sus marcos teóricos respecto del arte y la educación. 
87. La escuela Secundaria de Arte definirá en su diseño y organización curricular la articulación con otras instituciones de distintos niveles, estableciendo modos de intercambio y fortalecimiento mutuo, promoviendo acciones tales como cursadas compartidas, utilización de espacios físicos, acceso a tecnologías, etc.
88. Asimismo, las instituciones deberán prever la inclusión de proyectos que promuevan acciones comunitarias y solidarias con distintas organizaciones sociales.
89. Los diseños curriculares de las escuelas Secundarias de Arte se organizarán tendiendo a:
Establecer nuevos formatos de asignaturas, superando los modelos tradicionales en cuanto disposición del espacio físico, cursada anual, organización pedagógica, etc. 
Conformar grupos de estudiantes (lo llamado comúnmente divisiones) con distintos formatos que no respondan necesariamente a las organizaciones instituidas, promoviendo el intercambio entre lenguajes y distintos grupos y años.
Proponer espacios de opción, en recorridos diseñados para diversificar y mejorar el proceso de formación.
Revisar las estrategias de enseñanza y evaluación.
Promover producciones en articulación con proyectos sociocomunitarios.
90. La organización curricular de la Secundaria de Arte, incluirá en sus unidades curriculares formatos tales como: Materias o Asignaturas,  Seminarios, Talleres, Trabajos de Campo, Módulos. Como parte del desarrollo de la unidad se podrán incluir conferencias y coloquios, seminarios de intercambio, debate de experiencias, ciclos de arte, exposiciones, jornadas, conciertos, congresos, actividades de estudio independiente, etc.
 91. Teniendo en cuenta los desarrollos curriculares y  propuestas vigentes, que recogen la historia y experiencia jurisdiccionales, resulta conveniente aclarar que las cargas horarias actuales de las secundarias con TAP o trayectos similares (Centros Polivalentes de Arte, Bachilleratos artísticos u otros) que se conviertan en Secundarias de Arte, no se reducirán.